Los empleados que se hayan encontrado en servicio el 1º de julio de 1939 y que hayan ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a satisfacción del Jefe superior del ramo, pueden ser admitidos en la carrera administrativa sin comprobar con los documentos de regla que llenan las condiciones de admisión fijadas en este Escalafón, siempre que, a juicio del Ministro de Hacienda y del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, estén capacitados plenamente para satisfacer las exigencias del cargo que desempeñan.
No quedan comprendidos en esta excepción aquellos funcionarios a quienes se les exige por el presente Escalafón la presentación de título o licencia correspondiente a las profesiones de médico, abogado, ingeniero, químico y merciólogo.