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Article 1

Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar

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Text of the article

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La Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico precederá inmediatamente después de sancionada esta Ley, a practicar por medio de ingenieros de reconocidas capacidades, el estudio definitivo del trazado que arrancando de la línea Zarzal-Cartago, señale la ruta del ferrocarril hacia Ibagué, pasando precisamente por Armenia, centro comercial del Quindío, para que aprobados los planos en forma legal, se acometa en seguida la prolongación de la obra hasta Armenia por el trazado que se adopte, sin perjuicio de los trabajos que deben adelantarse hasta Cartago en busca del ferrocarril de Caldas.

El Gobierno procederá también a hacer el estudio de la vía férrea entre Armenia y un punto del ferrocarril de Caldas, entre Cartago y Pereira.

Hecho este estudio se acometerá la construcción de aquella vía, ya por el Departamento de Caldas, con la subvención legal correspondiente, ya por la Nación, en virtud del contrato que el Gobierno queda autorizado para celebrar con el mencionado Departamento.

El contrato que se celebre en virtud de esta autorización no necesita de la aprobación del Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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