JurídicoESEN

Article 26

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Un "documento De Viaje" A Los Apatridas, Refugiados, Asilados Políticos Y Otros Extranjeros Que Estén Imposibilitados Para Obtener El Respectivo Pasaporte De Su País De Origen

Decreto 503 de 1981 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de pasaportes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir un "documento de viaje" a los apatridas, refugiados, asilados políticos y otros extranjeros que estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen. Tales "documentos de viaje" no implican reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituyen prueba de la misma y solamente tienen como finalidad la de facilitar el viaje al exterior de los titulares así como su eventual regreso a Colombia, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros. La validez de estos "documentos de viaje" será de un año (1) a partir de la fecha de su expedición y podrán ser revalidados por un período de seis (6) meses más por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un funcionario consular de la República, previa autorización del Ministerio. El "documento de viaje" causará el derecho de timbre que señale la ley. CAPITULO VIII. De la expedición de pasaportes a menores de edad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 503 de 1981