Cuando en la liquidación privada no resultare impuesto a cargo del contribuyente o responsable, la sanción por extemporaneidad será equivalente al medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción del valor total de sus ingresos netos o de sus ventas netas del período, según se trate de impuesto sobre la renta o sobre las ventas. Esta sanción no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de dichos ingresos o ventas.
Esta sanción deberá liquidarla el contribuyente o responsable en su declaración y pagarla en el momento de su presentación.