Articulo 2° Las escalas fijadas en el artículo anterior comprenden los grados de remuneración de las distintas clases de empleos, el sueldo de ingreso y los incrementos anuales por concepto de antigüedad. La persona que se vincule como empleado a la Administración Postal Nacional percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir de la fecha de su posesión, la remuneración que corresponde al grado de su empleo en la columna Sueldo de Ingreso. Al empezar el segundo año, su remuneración será la indicada en el primer período de antigüedad. Para cada año adicional de servicio su remuneración será la establecida en las columnas sucesivas de períodos de antigüedad.
Decreto 428 de 1979 →In force
Article 2
Las Escalas Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos, El Sueldo De Ingreso Y Los Incrementos Anuales Por Concepto De Antigüedad
Decreto 428 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
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01
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02
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