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Article 1.8.2.5.9

Forma Y Medio De Pago

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El pago de las sumas retenidas se efectuará mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario F490 utilizando el concepto 81, a través de los canales y mecanismos que disponga la DIAN. El formulario estará disponible en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, las instrucciones de diligenciamiento y demás parámetros operativos aplicables, serán señalados por la DIAN mediante los instructivos y actos administrativos que prescriba, y serán de obligatorio acatamiento por los destinatarios de la presente Sección. El comprobante del pago deberá conservarse como soporte del cumplimiento de la obligación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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