º Para los efectos del Decreto número 927 de 1960, los vehículos automotores comprendidos en la Posición Aduanera 890-a-3-B, importados con destino al servicio público (taxis), que no hayan sido matriculados, deberán serlo dentro de un plazo que vence el treinta (30) de abril del presente año, en las oficinas de Transportes y Tránsito correspondientes al lugar donde deban prestar el servicio y con el lleno de todos los requisitos establecidos para tal fin.
Article 1
Para Los Efectos Del Decreto Número 927 De 1960, Los Vehículos Automotores Comprendidos En La Posición Aduanera 890-A-3-B, Importados Con Destino Al Servicio Público (Taxis), Que No Hayan Sido Matriculados, Deberán Serlo Dentro De Un Plazo Que Vence El Treinta (30) De Abril Del Presente Año, En Las Oficinas De Transportes Y Tránsito Correspondientes Al Lugar Donde Deban Prestar El Servicio Y Con El Lleno De Todos Los Requisitos Establecidos Para Tal Fin
Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones
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