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Article 8

Adición De Los Parágrafos 1° Y 2° Al Artículo 1

Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

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01

Text of the article

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°. Adición de los

Parágrafo

s 1° y 2° al artículo 1.5.8.4.5. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los

Parágrafo

s 1 y 2 al artículo 1.5.8.4.5. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

Cuando se verifique abuso en materia tributaria, la declaratoria sobre la permanencia en el SIMPLE y demás efectos que correspondan harán parte de los pronunciamientos que se desarrollen bajo el procedimiento especial que establece el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, que se profieren de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 29 del Decreto número 1742 de 2020 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un (1) mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, serán excluidos del régimen SIMPLE y no podrán optar por este en el año gravable siguiente a aquel en el que se presentó la omisión o retardo correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el mes calendario se contará desde el plazo que fije el Gobierno nacional para el cumplimiento de la obligación correspondiente”.

Parágrafo

s 1 y 2. ) Artículo 1.5.8.4.5. DECRETO 1625 de 2016

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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