Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que, sin excederse del monto global de las respectivas apropiaciones presupuéstalos, n idel monto de las doceavas en la distribución de las mismas, pueda pagar el personal docente. y administrativo de los planteles oficiales nacionales de educación sin sujeción a los Decretos 2176 de 1960 y 272 de 1961 ni al los de distribución de las partidas globales.
Los sueldos del personal de los planteles oficiales nacionales de educación se pagarán de acuerdo con la Escala que determina el Decreto 1678 de 1960