Artículo sexto. El Médico Auxiliar Departamental, junto con los Inspectores Vacunadores serán funcionarios con jurisdicción en todo el Departamento. Bajo la responsabilidad del Médico Auxiliar estará la prevención de las enfermedades comunicables y también el estudio epidemiológico de las entidades nosológicas predominantes en el Departamento, para lo cual liará un estudio minucioso en cada uno de los Municipios del Departamento también tendrá bajo su vigilancia el Laboratorio de Higiene Pública de Bucaramanga, en su carácter de Jefe de la Sección de Epidemiología, para todo lo relacionado con la orientación técnica de los trabajos que deba desarrollar este organismo.
Decreto 867 de 1949 →In force
Article 6
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.