Para los efectos relativos a la carrera militar, el tiempo de servicio del personal de la Fuerza Aérea principiará a contarse, así
A los Oficiales navegantes desde su ingreso a la Escuela de Aviación. A los procedentes de la Escuela Militar de Cadetes, se les computarán los dos últimos años del pensum de estudios que hayan aprobado en dicho instituto.
A los Oficiales técnicos desde su ingreso a la Fuerza Aérea.
A los demás Oficiales en la forma establecida en las leyes del Ejército.