ARTICULO 80. GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los cadetes y alféreces que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por la Policía Nacional hasta en cuantía de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. Si el fallecimiento del estudiante se produce estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, la Policía Nacional cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Director General de la Policía Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, la Policía Nacional pagará los gastos respectivos. TITULO V DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA CAPÍTULO ÚNICO
Decreto 1791 de 2000 →In force
Article 80
Gastos De Inhumación
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.