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Article 41

El Consejo De Seguridad Podrá Decidir Qué Medidas Que No Impliquen El Uso De La Fuerza Armada Han De Emplearse Para Hacer Efectiva Sus Decisiones Y Podrá Instar A Los Miembros De Las Naciones Unidas A Que Apliquen Dichas Medidas, Que Podrán Comprender La Interrupción Total O Parcial De Las Relaciones Económicas Y De Las Comunicaciones Ferroviarias, Marítimas, Aéreas, Postales, Telegráficas, Radioeléctricas, Y Otros Medios De Comunicación, Así Como La Ruptura De Relaciones Diplomáticas

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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ARTICULO 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectiva sus decisiones y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

02

Constitutional history

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