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Article 2

Las Situaciones Establecidas Con Sujeción A Las Normas Legales O Mediante Autorización Oficial, Con Anterioridad Al 16 De Octubre De 1944, Conservarán Su Validez Hasta Tanto Que Sean Revisadas Y Modificadas Por Las Autoridades Respectivas, En Cada Caso, O Reglamentadas En Forma General Por El Gobierno, Sin Perjuicio De Los Derechos Y Remuneraciones Adicionales Que Se Reconocen A Los Trabajadores Desde Esa Fecha, Inclusive, En Adelante

Decreto 2414 de 1944 · Por el cual se unifica la vigencia de los Decretos números 2350 y 2365, de 30 de septiembre y 4 de octubre del presente año, y se provee al tránsito de una legislación a otra

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Text of the article

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º. Las situaciones establecidas con sujeción a las normas legales o mediante autorización oficial, con anterioridad al 16 de octubre de 1944, conservarán su validez hasta tanto que sean revisadas y modificadas por las autoridades respectivas, en cada caso, o reglamentadas en forma general por el Gobierno, sin perjuicio de los derechos y remuneraciones adicionales que se reconocen a los trabajadores desde esa fecha, inclusive, en adelante.

Parágrafo

En consecuencia, los contratos individuales de trabajo celebrados verbalmente; los contratos de aparcería, arrendamiento, compañía, etc., concertados en la misma forma; los pactos o convenciones colectivas debidamente aprobados por las partes; la tabla de valuación de incapacidades por accidente de trabajo, adoptada por el Departamento Nacional del Trabajo; las reglamentaciones de la jornada máxima de trabajo (Decretos 895 de 1934 y 776 de 1943, y Resolución 34 de 1937, del Ministerio de Industrias); las autorizaciones o permisos relacionados con la duración o continuidad de la misma jornada; las exoneraciones del descanso dominical obligatorio (Decreto 1278 de 1931), y las comisiones disciplinarias o tribunales de conciliación y arbitramento que funcionan en algunas empresas por razón de pactos o fallos precedentes, continuarán rigiendo mientras no sean sustituidos por convenciones escritas o por contratos presuntivos que el Gobierno promulgue o por disposiciones reglamentarias expresas sobre la materia. De igual manera, los reconocimientos de personería jurídica a las asociaciones profesionales y sindicatos de trabajadores, inclusive a los de empresa que coexisten con otros de la misma clase; los estatutos sindicales, aun en cuanto a la admisión y mantenimiento de empleados públicos entre sus afiliados y los reglamentos internos de trabajo, aprobados por las autoridades del ramo, seguirán en vigencia hasta que sean revisados por éstas y cancelados o reformados, en su caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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