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Article 22

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

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Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales . Son funciones de la Dirección General de Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes

a)

Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de las minorías, tendiente a la eliminación de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural;

b)

Velar y garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades, negras, nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y culturales;

c)

Presentar a la aprobación del Ministro del Interior, para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política relacionada con las comunidades negras, nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras colectividades étnicas y culturales;

d)

Promover acciones interinstitucionales, para que las minorías sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las minorías, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías;

e)

Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;

f)

Promover acciones, tanto de parte del Ministerio como de las demás agencias del Estado, para que las comunidades negras sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las comunidades negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993;

g)

Promover la participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley;

h)

Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y la nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

i)

Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

j)

Capacitar a las minorías, funcionarios de las entidades territoriales y miembros de la sociedad civil, en los temas de gestión pública y de diversidad étnica y cultural, con énfasis en las regiones en las que están establecidas las minorías;

k)

Atender y absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema de las minorías; y

l)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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