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Article 2

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

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01

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Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener la credencial o certificado de expendedores de drogas de que trata el

Parágrafo 2

° del artículo 1 .° de la Ley 47 de 1967, las personas que reúnan los siguientes requisitos

a)

Ser mayor de treinta (30) años;

b)

Tener un mínimo de diez (10) años de práctica en farmacias-droguerías;

c)

Haber presentado, con anterioridad al 5 de diciembre de 1967, y con sujeción a las formalidades exigidas en el Decreto legislativo 124 de 1954, a los aspirantes a farmacéuticos permitidos, una solicitud dirigida al Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, dependencia de la Oficina Jurídica, acompañada de la documentación correspondiente, y

d)

Haber asistido y aprobado el curso de capacitación de que trata el artículo 7 .° del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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