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Article 9

O

Decreto 107 de 1996 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 435.240 Especialista Asesor Segundo 401.720 Especialista Jefe 367.350 Especialista Primero 291.510 Especialista Segundo 274.920 Especialista Tercero 251.220 Especialista Cuarto 232.260 Especialista Quinto 216.860 Especialista Sexto 193.160 Adjunto Jefe 183.680 Adjunto Intendente 181.310 Adjunto Mayor 177.750 Adjunto Especial 175.380 Adjunto Primero 171.830 Adjunto Segundo 170.640 Adjunto Tercero 167.090 Auxiliar Primero 158.790 Auxiliar Segundo 152.870

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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