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Article 6

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

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01

Text of the article

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º . Las investigaciones y visitas decretadas por la Comisión Nacional de Valores se sujetarán a las siguientes reglas: 1 a No requieren notificación los actos administrativos por medio de los cuales se decrete la práctica de una investigación o visita. 2 a Cuando por motivo de una visita o investigación sea necesario analizar operaciones finales o intermedias que hayan realizado quienes intervienen en el mercado de valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores podrá exigir de cualquier persona las informaciones que considere pertinentes: Si la persona requerida rehúsa suministrarlas, la Comisión le impondrá multas sucesivas hasta de cien mil pesos. 3 a Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán decretar durante la diligencia la práctica de las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se juzgue necesario. 4º Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para practicar una visita o investigación podrán recabar el auxilio de las autoridades de policía competentes, las cuáles quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios. Con el mismo propósito, los funcionarios visitadores podrán apremiar con multas hasta de cincuenta mil pesos a quienes deban producir una prueba decretada durante la diligencia. 5 a Practicada una visita o investigación, la Comisión Nacional de Valores elaborará un acta con base en los informes de los visitadores, y enviará un oficio a la persona visitada por correo certificado o mediante entrega personal, en el cual se le comunique de la existencia del acta. 6 a Del acta correspondiente se dará traslado al interesado. El traslado se ordenará mediante auto que se entenderá notificado el quinto día hábil siguiente a aquél en el cual se haya emitido el oficio que dé cuenta de la existencia de la respectiva providencia, a la dirección registrada de la entidad. 7 a Para el traslado se mantendrá el acta en la Secretaría de la Comisión, sin solución de continuidad y por un termino de hasta treinta (30) días, a fin de que el interesado pueda estudiarla allí u obtener copia de la misma. De la realización del traslado dejará constancia el Secretario en el expediente respectivo. 8 a . Vencido el término del traslado se dictará una resolución motivada para adoptar las medidas que, con sujeción a las normas legales, se consideren procedentes.

Parágrafo

Cuando las investigaciones y visitas sean practicadas por las Superintendencias de Sociedades o Bancaria, losa informes de los visitadores serán remitidos a la Comisión Nacional de Valores, la cual procederá con sujeción al tramite previsto anteriormente.

02

Constitutional history

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