Los laboratorios farmacéuticos pueden contratar el control de sus productos, para efectuar las comprobaciones de los mismos, con laboratorios de control legalmente establecidos y dirigidos por químicos-farmacéuticos con título universitario y en ejercicio legal de la profesión.
Article 47
Los Laboratorios Farmacéuticos Pueden Contratar El Control De Sus Productos, Para Efectuar Las Comprobaciones De Los Mismos, Con Laboratorios De Control Legalmente Establecidos Y Dirigidos Por Químicos-Farmacéuticos Con Título Universitario Y En Ejercicio Legal De La Profesión
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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