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Article 15

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados a que se refiere el artículo 5º. de esta Ley o que no presenten oportunamente la relación ordenada en el artículo 6º. de la misma, incurrirán en una multa de un mil pesos ($ 1.000.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se graduarán según la gravedad de la falta y la capacidad económica de los retenedores.

La multa anterior se impondrá por los Administradores de Impuestos Nacionales mediante resolución motivada.

Contra estas resoluciones proceden los recursos de reposición y apelación que podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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