°. Los Visitadores que no practiquen las visitas prescritas, o las practiquen de manera distinta de como lo ordenan la ley y los reglamentos, o que omitan dejar constancia en las actas respectivas, de las irregularidades que observen, o no den los avisos del caso al superior, fuéra de las responsabilidades en que por ello incurran, perderán el empleo, y mientras se dicta la resolución respectiva por el Ministerio de Hacienda, podrán ser suspendidos por el Procurador de Hacienda, o por el Gobernador del Departamento, quienes darán aviso al Ministerio de la suspensión que decreten.
Article 5
Los Visitadores Que No Practiquen Las Visitas Prescritas, O Las Practiquen De Manera Distinta De Como Lo Ordenan La Ley Y Los Reglamentos, O Que Omitan Dejar Constancia En Las Actas Respectivas, De Las Irregularidades Que Observen, O No Den Los Avisos Del Caso Al Superior, Fuéra De Las Responsabilidades En Que Por Ello Incurran, Perderán El Empleo, Y Mientras Se Dicta La Resolución Respectiva Por El Ministerio De Hacienda, Podrán Ser Suspendidos Por El Procurador De Hacienda, O Por El Gobernador Del Departamento, Quienes Darán Aviso Al Ministerio De La Suspensión Que Decreten
Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación
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