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Article 4

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

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01

Text of the article

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El artículo 8° quedará así:

Artículo 8° La Junta Directiva determinará, conforme con los Estatutos, la clase de negocios que debe emprender el Banco, y las que se refieren a emisión, préstamos o descuentos requerirán su previa autorización.

El Banco no podrá descontar documentos cuyo vencimiento exceda de noventa días a partir de la fecha del descuento, ni aquellos cuyo valor provenga de operaciones de especulación o de inversiones permanentes o que esté destinado a ellas, quedando la Junta Directiva con el derecho de determinar y definir el carácter de estos documentos ni podrá hacer préstamos o avances de dinero para tales fines.

Para operaciones agrícolas o de ganadería el plazo para los documentos de que habla en este artículo puede ser de seis meses.

Las restricciones de que trata este artículo no comprenden las operaciones que verifique el Banco con el Gobierno para la conversión o amortización de las cédulas de Tesorería y de los bonos del Tesoro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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