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Article 2.1.3.1.11

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 2.1.3.1.11 .- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL FIDUCIARIO. Son obligaciones especiales de las entidades fiduciarias que administren fondos comunes de inversión

a)

Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones del fondo;

b)

Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran el fondo y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar;

c)

Mantener separados los activos y pasivos del fondo de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. Para cada fondo común se abrirá una o más cuentas corrientes bancarias o de ahorros;

d)

Llevar por separado la contabilidad del fondo de acuerdo con las reglas que sobre la contabilidad de las instituciones fiduciarias dicte la Superintendencia Bancaria;

e)

Enviar por escrito y con periodicidad no mayor de seis (6) meses, una rendición de cuentas a cada constituyente, adherente o beneficiario en la cual se dé razón de la composición de los activos y los resultados del fondo durante el respectivo período. Los parámetros a los cuales se sujetará dicha rendición de cuentas se consignarán en el reglamento de cada fondo;

f)

Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los constituyentes y adherentes o de los beneficiarios designados por ellos;

g)

Velar porque el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de las redenciones de los derechos de los constituyentes o adherentes, y

h)

Cumplir las disposiciones fiscales que sean aplicables a los negocios de fideicomiso de inversión.

02

Constitutional history

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