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Article 4

º

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

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Text of the article

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ARTICULO 4 º . Franquicias para los funcionarios acreditados en el país . Los funcionarios relacionados en el numeral 1o. del artículo anterior, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias

1.

Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

2.

Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia. Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en este Decreto.

02

Constitutional history

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