º. Modificase el artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 3.1 Los literales c) y g) del numeral 1 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 3º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias a su cargo; g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podrá delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico". 3.2 El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las siguientes funciones:"
Decreto 1577 de 2002 →In force
Article 3
Modificase El Artículo 329 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Sustituido Por El Artículo 5º Del Decreto 2489 De 1999, De La Siguiente Forma: 3
Decreto 1577 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.
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01
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02
Constitutional history
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