° A partir de la fecha que señale la Registraduría Nacional del Estado Civil, si fuere anterior al 1° de agosto del año en curso, y en todo caso dentro del lapso comprendido entre esta última fecha y el 31 de marzo de 1951, los ciudadanos que posean cédulas de ciudadanía podrán solicitar al Registrador del Estado Civil del Municipio donde residan o a su Delegado, que revise sus cédulas e incluya sus nombres en el censo electoral correspondiente al Distrito donde se haga la revisión. En las elecciones para Senadores, Representantes al Congreso Nacional y Diputados, que habrán de efectuarse el primer domingo del mes de junio de 1951, los ciudadanos solo podrán sufragar en el mismo Municipio en donde se haya revisado su cédula e incorporado su nombre en el censo electoral.
Article 4
° A Partir De La Fecha Que Señale La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Si Fuere Anterior Al 1° De Agosto Del Año En Curso, Y En Todo Caso Dentro Del Lapso Comprendido Entre Esta Última Fecha Y El 31 De Marzo De 1951, Los Ciudadanos Que Posean Cédulas De Ciudadanía Podrán Solicitar Al Registrador Del Estado Civil Del Municipio Donde Residan O A Su Delegado, Que Revise Sus Cédulas E Incluya Sus Nombres En El Censo Electoral Correspondiente Al Distrito Donde Se Haga La Revisión
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
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