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Article 6

Establécese A Partir Del 1° De Abril De 1979 La Siguiente Escala De Viáticos De Acuerdo A La Remuneración Mensual Que Corresponde Al Empleo Del Funcionario Que Debe Viajar En Comisión: Remuneración Mensual Viáticos Diarios Para Comisiones Dentro Del País Auxilio De Alojamiento Total Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Hasta $ 5

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

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° Establécese a partir del 1° de abril de 1979 la siguiente escala de viáticos de acuerdo a la remuneración mensual que corresponde al empleo del funcionario que debe viajar en comisión: Remuneración mensual Viáticos diarios para comisiones dentro del país Auxilio de alojamiento Total Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta $ 5.000 450 140 590 50 De $ 5.001 a $ 10.000 580 140 720 60 De $ 10.001 a $ 15.000 850 140 990 100 De $ 15.001 a $ 20.000 1.000 140 1.140 120 De $ 20.001 a $ 25.000 1.100 140 1.240 130 De $ 25.000 en adelante 1.250 140 1.390 150 Director General 1.600 140 1.390 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual, y

b)

Los gastos de representación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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