La Publicación Tendrá Estas Formalidades: A) La Disponibilidad Debe Publicarse Por Una Sola Vez Simultáneamente En Dos (2) Periódicos De Amplia Circulación Nacional En Día Martes; B) Igualmente Este Aviso Debe Fijarse Por Un Período De Diez (10) Días Hábiles Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Al De La Publicación En Las Carteleras De La Oficina Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Que Ordenó La Publicación, En La Oficina Central Y En Aquellas Regionales Donde Tengan Sede Las Empresas Mencionadas En El Aviso; C) La Publicación Debe Contener Las Rutas, Horarios O Áreas De Operación Disponibles Con Su Dirección Y Sentido, Frecuencia, Clase De Vehículo, Nivel De Servicio, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tiene Autorizada La Ruta En Origen-Destino Y En Tránsito, Y El Término Para Que Las Empresas Afectadas Puedan Presentar Sus Oposiciones
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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01
Text of the article
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La publicación tendrá estas formalidades
a)
La disponibilidad debe publicarse por una sola vez simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional en día martes;
b)
Igualmente este aviso debe fijarse por un período de diez (10) días hábiles dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación en las carteleras de la Oficina del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que ordenó la publicación, en la oficina central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas mencionadas en el aviso;
c)
La publicación debe contener las rutas, horarios o áreas de operación disponibles con su dirección y sentido, frecuencia, clase de vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tiene autorizada la ruta en origen-destino y en tránsito, y el término para que las empresas afectadas puedan presentar sus oposiciones.
Parágrafo
La publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación. Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la póliza a que se refiere el literal h) del artículo 51 o la póliza a que se refieren los artículos 60 y 64 del presente Decreto, según el caso.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.