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Article 5

En Los Casos En Que Los Agentes Del Ministerio Público Deban Intervenir En Juicios De Interdicción O Los De Nombramiento De Tutores O Curadores De Individuos Aislados En Los Establecimientos Oficiales De Beneficencia De Bogotá, Tendrán En Cuenta Las Indicaciones De La Junta General De Beneficencia De Bogotá, A Fin De Que Se Les Inicien Sin Demora Tales Juicios Y Que Los Frutos De Los Bienes De Los Asilados En Interdicción, Y En Caso Necesario Y Con Autorización Judicial, Los Capitales, Se Empleen Principalmente En Aliviar Su Condición Y En Procurar Su Restablecimiento

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

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01

Text of the article

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° En los casos en que los Agentes del Ministerio Público deban intervenir en juicios de interdicción o los de nombramiento de tutores o curadores de individuos aislados en los establecimientos oficiales de beneficencia de Bogotá, tendrán en cuenta las indicaciones de la Junta General de Beneficencia de Bogotá, a fin de que se les inicien sin demora tales juicios y que los frutos de los bienes de los asilados en interdicción, y en caso necesario y con autorización judicial, los capitales, se empleen principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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