Son también deberes del Intendente general: 1.° Extender todo contrato, previa orden del Ministerio de Guerra, en el papel correspondiente, copiarlo en el libro especial de contratos, sea cual fuere su cuantía, y 'expedir la copia que solicite el interesado para hacer valer sus derechos; 2.° Incorporar en su cuenta la de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros de Guerra ; 3.° Llevar cuenta separada de Empréstitos voluntarios, Empréstitos forzosos y Expropiaciones , ya en verifiquen en dinero ya en especies ; 4.° Expedir recibos de las cantidades que le sean consignadas, con el número de orden correspondiente á cada ramo ; 5° Cambiar por los de la Intendencia general, los recibos expedidos por las Intendencias ó Comisarías de Ejército, División, Columna etc., siempre que aparezcan descritas en .las cuentas incorporadas las correspondientes partidas ; 6° Hacer avaluar", por personas conocedoras y honradas, las mercancías, caballerías, ganados y. vehículos de trasporte que haya , necesidad ele tomar de los particulares y describir las diligencias del caso en un libro especial; 7 ° Hacer que todas las caballerías y ganados destinados al Ejército, lleven él fierro ó marca del Gobierno ; 8.° Llevar en forma de Mayor el libro especial de ganadas, en el cual se le abrirá cuenta especial á cada clase. En el Debe se pondrá la fecha de la adquisición, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestia y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha en que se entrega, el nombre del individuo que lo suministra y la causa por la cual lo entrega, las señales particulares de la bestía y su avalúo. Al Haber, y frente á la partida correspondiente de ingreso, la fecha que se entrega, el nombre del individuo á quien se le entrega y el de la autoridad que así lo ordena, con cita del respectivo oficio; 9.° Impedir que sin su orden escrita se saquen las bestias de las brigadas ó potreros; 10° Llevar el libro copiador de comunicaciones con las autoridades civiles ó militares y con los particulares; 11° Examinar y visar las cuentas provenientes de las Maestranzas, fábricas de municiones, y de los contratos; 12° Ordenar la publicación de los documentos que determine el Poder Ejecutivo; 13° Presentar frecuentemente al Ministerio de Guerra los estados de caudales y especies; y 14° Instruir procesos en averiguación de los objetos del Ejército que se pierdan, para exigir la responsabilidad á quien corresponda. Sección 3a EMPLEADOS DE LA INTENDENCIA GENERAL.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 131
Son También Deberes Del Intendente General: 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
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02
Constitutional history
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