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Article 14

Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los gastos . Los gastos administrativos que ocasione la administración del Fondo Nacional de la Porcicultura y el manejo de la Cuota de Fomento Porcícola, derivados de la ejecución del contrato a que se refiere el artículo 8º de la Ley 272 de 1996, deberán sufragase exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestación en dicho contrato. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura podrá efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el artículo 5º de la Ley 272 de 1996, esté previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del fondo y aprobado por su Junta Directiva. El resultado de tales operaciones sólo podrá afectar la contabilidad del Fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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