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Article 6

Decreto 1097 de 2020 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996.

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01

Text of the article

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° . Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas contará con una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por: Un/a (1) delegado/a del Ministerio del Interior y una (1) mujer indígena designada por la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, quienes conjuntamente cumplirán las siguientes funciones

1.

Preparar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agen­da de las sesiones en coordinación con quien las preside.

2.

Elaborar las respectivas actas de las sesiones y divulgarlas a quien corresponda.

3.

Establecer el cronograma de actividades en concertación con quienes conforman la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas para su cumplimiento, así como informar de sus avances y dificul­tades a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

4.

Acompañar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, sobre los asuntos de competencia de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y adelantar el respectivo informe”.

5.

Proyectar los informes que la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas debe pre­sentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, que sean solicitados · en el cumplimiento de las disposiciones contem­pladas en el presente decreto.

02

Constitutional history

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