En Lo Sucesivo, Los Oficiales, Agentes Y Detectives De La Policía, Que Se Encuentren En Servicio Activo, Presentarán Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Triplicado, Ante El Jefe O Comandante De Su Respectiva División O Guarnición, O Ante El Director Del Departamento Nacional De Seguridad O De Sus Seccionales, Según El Caso, Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentren En Ese Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión
Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional
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º. En lo sucesivo, los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía, que se encuentren en servicio activo, presentarán sus declaraciones de renta y patrimonio dentro de los meses de enero y febrero de cada año, por triplicado, ante el Jefe o Comandante de su respectiva División o Guarnición, o ante el Director del Departamento Nacional de Seguridad o de sus Seccionales, según el caso, bajo cuyas órdenes se encuentren en ese tiempo, ya sea por pertenecer a ellos o por hallarse en comisión.
Parágrafo
Los Jefes o Comandantes de las dependencias mencionadas que reciban declaraciones, harán constar en ellas la fecha en que les han sido presentadas, devolverán un ejemplar al declarante y permitirán los otros ejemplares debidamente relacionados y en paquete cerrado, a la Subdirección de la Policía o a la Secretaría General del mismo Cuerpo, según se trate de personal uniformado o de miembros de la Seguridad, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año.
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Constitutional history
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