ARTICULO 31. DEL REGISTRO DE PROPONENTES. Sólo podrán participar en la licitación para la adjudicación de la concesión del Servicio de telefonía móvil celular las sociedades privadas, las de economía mixta y empresas estatales que se encuentren debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el registro de proponentes de carácter permanente que al efecto lleva el Ministerio de Comunicaciones denominado "Registro de Proponentes del Servicio de Telefonía Movil Celular". Dicho registro se adecuará a lo establecido en la Ley 37 de 1993 y en el presente reglamento y su finalidad fundamentalmente será la de determinar las empresas estatales, sociedades de economía mixta y particulares que tienen capacidad para participar en la licitación. Las inscripciones en el registro de proponentes podrán realizarse o actualizarse en todo tiempo. Con todo, para participar en la licitación para la concesión del servicio de que habla la Ley 37 de 1993 y el presente Decreto, sólo se tendrán en cuenta quienes hayan presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proponentes con anterioridad al día 20 de mayo de 1993. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hace referencia el inciso anterior, el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución definirá la inscripción, calificación y clasificación de los proponentes, que deberá notificarse al interesado y contra ella sólo procederá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y resolverse por el Ministerio dentro de la oportunidad legal.
Decreto 741 de 1993 →In force
Article 31
Del Registro De Proponentes
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
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01
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02
Constitutional history
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