Antes de autorizar a cualquier establecimiento bancario para empezar negocios, el Superintendente se cerciorará de que tal establecimiento bancario ha cumplido de buena fe, con todos los requisitos de la ley. Si lo estuviere, deberá, dentro de los tres meses después de la fecha en que el acta de organización haya sido presentada para su revisión, expedir bajo su firma y con el sello oficial, por triplicado, un certificado de autorización a favor de la persona o personas expresadas en el acta de organización. El certificado de autorización expresará que el establecimiento bancario nombrado en él ha cumplido con todos los requisitos de la ley y que queda autorizado para llevar a cabo dentro del territorio de la República los negocios allí especificados. Un ejemplar del certificado de autorización será remitido por el Superintendente al establecimiento bancario autorizado en él para empezar negocios; otro será archivado en la oficina del Superintendente, y el tercero será protocolizado, como se dispone en el artículo 27 de esta Ley.
Ley 45 de 1923 →In force
Article 28
Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.