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Article 14

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno procederá a organizar el ahorro entre los trabajadores de las obras públicas nacionales; y los soldados del Ejército. Para tal efecto se deducirá de los jornales y sueldos menores de sesenta pesos ($ 60) mensuales una cuota no mayor del cinco por ciento (5 por 100), y de los de sesenta pesos ($ 60) o más mensuales una cuota no mayor del ocho por ciento (8 por 100). Estas cuotas se consignarán por el Gobierno en la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario, o en cualquiera otra caja, de ahorros de las que funcionen con la debida autorización de la Superintendencia Bancaria, a la orden de los respectivos interesados, quienes podrán disponer de las sumas así, depositadas cuando a bien lo tengan. El Gobierno dictará las medidas reglamentarias conducentes a hacer efectivo lo que se dispone en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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