°. El derecho a recibir la prima cafetera, de que trata el presente Decreto, cesará cuando los precios del café en el exterior hayan subido y se mantengan con perspectivas de estabilidad a juicio del Comité Nacional de Cafeteros a un nivel equivalente al precio de diez centavos de dólar por libra de café "Manizales" en el mercado de Nueva York, y en tal caso, así lo dispondrá el Gobierno de acuerdo también con el Comité Nacional. Es entendido que la suspensión de la prima sólo entrará en vigencia sesenta días después del anuncio que sobre el particular den el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros.
Article 6
El Derecho A Recibir La Prima Cafetera, De Que Trata El Presente Decreto, Cesará Cuando Los Precios Del Café En El Exterior Hayan Subido Y Se Mantengan Con Perspectivas De Estabilidad A Juicio Del Comité Nacional De Cafeteros A Un Nivel Equivalente Al Precio De Diez Centavos De Dólar Por Libra De Café "manizales" En El Mercado De Nueva York, Y En Tal Caso, Así Lo Dispondrá El Gobierno De Acuerdo También Con El Comité Nacional
Decreto 831 de 1940 · sobre apoyo a la industria cafetera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.