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Article 16

Decreto 300 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los literales e) y f) del artículo 1º y artículos 7º y 8º del Decreto-ley 126 de 1976.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta de Acción Comunal podrá ejercer actividades de economía social, enmarcadas dentro de la autogestión comunitaria, tales como tiendas comunales, centros de acopio de insumos de la construcción y similares. Cada una de estas actividades o negocios de economía social estará dirigido por un Comité de Trabajo, integrado por un número reducido de afiliados, con las siguientes atribuciones

a)

Tomar las decisiones de especial importancia en el giro del negocio, de acuerdo con las cuantías establecidas por los estatutos o reglamentos;

b)

Designar al gerente o administrador, al auditor y demás empleados, fijándoles sus asignaciones; y

c)

Determinar las utilidades que se le entregarán a la tesorería de la Junta para sus inversiones de beneficio común y las que se destinarán a la recapitalización del negocio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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