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Article 7

Ley 55 de 1922 · por la cual se ceden baldíos a los Departamentos con destino a la fundación de colonias penales

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01

Text of the article

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Los baldíos que se ceden en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, deberán ser cultivados de acuerdo con las disposiciones generales del Código Fiscal, rigiendo las condiciones de reversión, al Estado, asignadas en el expresado Código para las adjudicaciones a personas naturales o jurídicas, pero esta reversión no tendrá lugar respecto de las porciones que se hayan cultivado.

Parágrafo

Las cesiones y adjudicaciones de baldíos hechos o que se hagan para colonias penales de acuerdo con esta Ley, no comprenden los derechos que en el subsuelo tiene reservados el Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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