Queda prohibido al Comité Administrador del Fondo y al ordenador, autorizar donaciones y subsidies con cargo a los recursos del Fondo, y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado o con exceso sobre las partidas apropiadas. Cualquier costo o erogación que sin respaldo en disposiciones y normas vigentes se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo será elevado a alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse al ordenador del gasto.
Article 11
Queda Prohibido Al Comité Administrador Del Fondo Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidies Con Cargo A Los Recursos Del Fondo, Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado O Con Exceso Sobre Las Partidas Apropiadas
Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
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