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Article 2

Empleados Públicos

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

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01

Text of the article

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Empleados públicos.

1.

Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.

2.

Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Empleados públicos.

1.

Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.

2.

Son también empleados públicos las personas que laboran al servicio de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, en actividades de dirección y de confianza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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