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Article 3

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Habrá en la Dirección General de Rentas Nacionales las siguientes Secciones:

a)

Sección primera, que estará a cargo de un funcionario denominado primer Jefe de Rentas Nacionales. Este funcionario estará encargado, bajo la dirección del Director General, de la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto sobre la renta, del impuesto de sucesiones y donaciones y del fondo de defensa nacional.

b)

Sección segunda, que estará a cargo de un funcionario denominado segundo Jefe de Rentas Nacionales. Este empleado, bajo la dirección del Director General, tendrá a su cargo la administración y supervigilancia general de la recaudación del impuesto de consumo, impuesto de timbre y papel sellado, impuesto de pasajes, impuesto de gasolina, impuesto fluvial, y las rentas provenientes de las salinas marítimas, salinas terrestres, pesca de perlas, y cualesquiera otros proventos cuya recaudación no esté prevista de modo distinto por la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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