Para asegurarlos las resultas de las acciones anteriores, el juez deberá tomar, cuando lo considere oportuno y sin necesidad de caución, las medidas cautelares que estime necesarias, inclusive el registro de la demanda y el embargo y secuestro de los bienes perseguidos, según los casos y los elementos de juicio allegados al expediente.
Article 53
Para Asegurarlos Las Resultas De Las Acciones Anteriores, El Juez Deberá Tomar, Cuando Lo Considere Oportuno Y Sin Necesidad De Caución, Las Medidas Cautelares Que Estime Necesarias, Inclusive El Registro De La Demanda Y El Embargo Y Secuestro De Los Bienes Perseguidos, Según Los Casos Y Los Elementos De Juicio Allegados Al Expediente
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.