En cualquier caso en que el arrendatario dé un depósito o bodega particular o de un terreno para depósito de mercancías o edificios construidos por el propio interesado, tuviera existencia de mercancías peligrosas, sin que lo haya manifestado o declarado a la Gerencia, el contraventor será responsable de todos los daños perjuicios que pudieren sobrevenir a terceros o a las instalaciones de la Zona.
Article 79
En Cualquier Caso En Que El Arrendatario Dé Un Depósito O Bodega Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesado, Tuviera Existencia De Mercancías Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será Responsable De Todos Los Daños Perjuicios Que Pudieren Sobrevenir A Terceros O A Las Instalaciones De La Zona
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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