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Article 7

El Juez Que Haya Asumido El Conocimiento De Los Delitos Confesados, Será Competente Para Conocer De Todos Los Procesos Que Se Adelanten Contra El Procesado, Así Algunos De Los Delitos No Sean De Su Competencia O Alguno De Los Coautores O Participes No Estén En Las Condiciones Señaladas En El Artículo Primero De Este Decreto, Salvo El Fuero Constitucional O Legal Respecto De Los Aforados Únicamente

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

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° El juez que haya asumido el conocimiento de los delitos confesados, será competente para conocer de todos los procesos que se adelanten contra el procesado, así algunos de los delitos no sean de su competencia o alguno de los coautores o participes no estén en las condiciones señaladas en el artículo primero de este Decreto, salvo el fuero constitucional o legal respecto de los aforados únicamente. Adelantará un solo proceso con los que fueren conexos, y tramitará por separado los que no lo fueren, pero se acumularán todos en la etapa del juicio, cuando fuere posible. Por los delitos no confesados no habrá lugar a las rebajas prevista en este Decreto. En caso de concurso de delitos, la pena imponible será la del delito al que corresponda una pena mayor dentro del proceso, hecha previamente la determinación para cada uno de ellos por razón de las circunstancias agravantes y atenuantes de la punibilidad y las rebajas de penas a que haya lugar, aumentada hasta en otro tanto. El trámite para los delitos a que se refiere este artículo en los procesos adelantados por los Jueces de Orden Público, será el establecido en el Decreto legislativo 2790 de 1990, pero hasta el 16 de enero de 1991 la investigación la adelantará también el juez de conocimiento. Las pruebas serán practicadas por la Unidad de Policía Judicial que señale el juez competente.

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Constitutional history

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