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Article 4

Las Comisiones En El Exterior Que Se Otorguen A Empleados Públicos Pertenecientes A Entidades Descentralizadas, Que No Reciben Aportes Del Presupuesto Nacional, O A Instituciones Financieras Nacionalizadas, Deberán Ser Autorizadas Previamente Por La Junta O Consejo Directivo O Superior, Con El Voto Favorable De Su Presidente

Decreto 1666 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior.

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01

Text of the article

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°. Las comisiones en el exterior que se otorguen a empleados públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas, que no reciben aportes del Presupuesto Nacional, o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. Serán conferidas mediante resolución suscrita por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual pertenezca el empleado o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, cuando a ello haya lugar. Las comisiones que deban cumplirse con el fin de preparar o acompañar al Presidente de la República en las visitas que realice en el exterior, sólo requerirán la autorización del Gerente, Presidente o Director de la Entidad respectiva, previa acreditación de la disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

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