Con una antelación no menor de seis meses respecto al vencimiento del término de los cuatro años o de los dos años de prórroga de que tratan los artículos precedentes, el funcionario de Carrera deberá solicitar por escrito su traslado al servicio interno del Ministerio. Si el funcionario incumple la obligación de que trata el inciso anterior, se le aplazará su ascenso dentro de la Carrera por un término igual al del exceso de su permanencia en el exterior, sin que en ningún caso el aplazamiento sea inferior a un año. Si el empleado formula en tiempo la solicitud y el traslado no se produce, tal circunstancia no afectará su situación frente a la Carrera o a su permanencia en el cargo.
Decreto 1745 de 1983 →In force
Article 52
Con Una Antelación No Menor De Seis Meses Respecto Al Vencimiento Del Término De Los Cuatro Años O De Los Dos Años De Prórroga De Que Tratan Los Artículos Precedentes, El Funcionario De Carrera Deberá Solicitar Por Escrito Su Traslado Al Servicio Interno Del Ministerio
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
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01
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02
Constitutional history
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