°. Las prestaciones del Seguro Social Obligatorio son en especie, en dinero, o en especie y dinero, según los casos. Las prestaciones en dinero tienen por objeto suplir la pérdida de ganancia transitoria o permanente del asegurado y se liquidarán con relación a los salarios ingresos que se hayan tomado como base para las respectivas cotizaciones, en la proporción que señalen los reglamentos generales del Instituto y son compatibles con cualesquiera otras remuneraciones, ganancias ordinarias o pensiones en la forma y cuantía que señalen los mismos reglamentos. CAPITULO III. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Decreto 433 de 1971 →In force
Article 8
Las Prestaciones Del Seguro Social Obligatorio Son En Especie, En Dinero, O En Especie Y Dinero, Según Los Casos
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.