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Article 26

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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No se puede aumentar ni disminuir, las penas sino de conformidad con una disposición expresa de la ley.

Cuando la ley prescriba u ordena que se aumente la pena o se disminuya en una fracción determinada, el aumento o la disminución se harán sobre la pena que, si se prescindiera de las circunstancias que motivan el aumento o disminución ordenado por la ley, debería aplicar el Juez al reo.

En caso de concurrencia de circunstancias que hagan disminuir la pena, se empezará por el aumento y luego se harán las disminuciones.

Salvo disposición expresa de la ley, en los aumentos y disminuciones de penas no se podrán traspasar los límites señalados para ello en este Código.

Cuando se trate de disminución de arresto o multa, cuyo máximum no exceda de cinco días o cinco pesos, se sustituirán éstos con la amonestación judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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