La contravención de las prohibiciones establecidas en este estatuto, obligará al representante legal de la respectiva entidad a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. La entidad, además, hará efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Los funcionarios que hayan celebrado el contrato y el contratista, responderán solidariamente por los perjuicios causados, tanto a la entidad contratante como a terceros, sin detrimento de la responsabilidad penal que les correspondiere. La Procuraduría General de la Nación velará por el cumplimiento de la presente disposición.
Decreto 1767 de 1990 →In force
Article 40
La Contravención De Las Prohibiciones Establecidas En Este Estatuto, Obligará Al Representante Legal De La Respectiva Entidad A Dar Por Terminado El Contrato Y A Proceder A Su Liquidación En El Estado En Que Se Encuentre, Sin Que Haya Lugar A Reconocimiento O Pago De Indemnización Alguna
Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.
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01
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02
Constitutional history
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